Carácter judicial del delegado especial para casos de violencia intrafamiliar (DVSC)

El DVSC no es un juez, sino un abogado contratado por el tribunal para asistir a los jueces del Tribunal de Distrito. El DVSC hace recomendaciones para los jueces del Tribunal de Distrito sobre las medidas adecuadas a tomar en casos de violencia intrafamiliar presentados en virtud de la Ley de Protección contra la Violencia Intrafamiliar (Family Violence Protection Act). Entre esas recomendaciones, podría incluirse la emisión de una Orden de protección temporal o de una Orden de protección de mayor duración, y la imposición de sanciones por incumplimientos de una Orden de protección.

Jurisdicción

Para que el DVSC le recomiende al juez del Tribunal de Distrito que emita una Orden de protección, el supuesto abuso intrafamiliar tiene que haber ocurrido o haber sido recibido (como una llamada telefónica, mensaje de texto o correo electrónico de carácter amenazante) en el estado de Nuevo México.

Función judicial

Conforme a la Ley de Protección contra la Violencia Intrafamiliar, el DVSC revisa cada Petición de orden de protección temporal contra el abuso intrafamiliar para determinar si el tribunal debería conceder de inmediato una Orden de protección temporal. El propósito de la Orden de protección temporal es proteger a las presuntas víctimas de violencia intrafamiliar hasta que el tribunal pueda conocer plenamente el caso. Por lo general, el tribunal emite la Orden de protección temporal dentro de un (1) día hábil después de que la presunta víctima presenta la Petición de orden de protección contra el abuso intrafamiliar (esto lleva un poco más de tiempo los fines de semana/días festivos).

Si el tribunal emite una Orden de protección temporal, el asunto se programará para una audiencia en la que se determinará si el tribunal debe conceder una orden de protección más prolongada. Para llevar a cabo dicha audiencia, se requiere el emplazamiento (notificación), en persona, de la parte demandada (la persona que presuntamente ha cometido el acto de abuso intrafamiliar). 

El DVSC también puede recomendarle al juez del Tribunal de Distrito que no emita una Orden de protección temporal si el caso no cumple los criterios necesarios según la ley. Si el Tribunal rechaza el otorgamiento de la Orden de protección temporal solicitada, la Orden de desestimación también se enviará a la parte demandante en el plazo aproximado de un (1) día hábil desde la presentación de la Petición de orden de protección contra el abuso intrafamiliar.

Limitaciones del delegado especial para casos de violencia intrafamiliar (DVSC)

El DVSC no tiene autoridad para conceder divorcios ni para dictar sentencias permanentes relacionadas con la custodia, el régimen de visitas, la manutención de los menores, ni con la división de bienes como casas, vehículos y muebles. Estos asuntos son tratados por el juez de Tribunal de Distrito asignado si las partes han presentado un caso de asuntos intrafamiliares (DM), como una Petición de disolución de matrimonio, un caso de paternidad o un caso de manutención de menores. Estos asuntos no se determinan de manera permanente en los casos de violencia intrafamiliar.

El DVSC no tiene autoridad para ordenar que una parte sea encarcelada.

El DVSC no puede exigirle a ninguna persona que no esté nombrada en el título del caso de violencia intrafamiliar que cumpla con alguna de las partes de la Orden de protección (como hijos, hermanos, padres de las partes nombradas, etc.).

Información sobre el emplazamiento

La parte demandada debe ser notificada personalmente mediante la entrega de una copia de la Petición de orden de protección contra el abuso intrafamiliar, la Orden de protección temporal y la Orden de comparecencia, y cualquier orden de reprogramación de audiencia y la extensión de órdenes de restricción temporales que se hayan emitido en el caso (si corresponde). El comprobante de notificación suele ser una declaración jurada de notificación o una constancia de notificación cumplimentada por un agente del orden público o un agente judicial, en la que se declara dónde y cuándo se llevó a cabo la notificación, qué documentos se entregaron y a quién se entregaron. En la declaración jurada de notificación/constancia de notificación también se indica la información de contacto de la parte que entregó los documentos a la parte demandada (en caso de que el agente judicial tenga que testificar ante el tribunal). Este comprobante de notificación debe presentarse ante el tribunal antes de la audiencia para que el tribunal tenga conocimiento de que el demandado recibió la notificación de los procedimientos. 

Si a la parte demandada no se le ha notificado mediante la Petición de orden de protección contra el abuso intrafamiliar, la Orden de protección temporal y la Orden de comparecencia, y cualquier orden de reprogramación de audiencia y la extensión de órdenes de restricción temporales que se hayan emitido en el caso (si corresponde), no es posible llevar a cabo la audiencia para considerar la emisión de una Orden de protección a largo plazo hasta que la parte demandada sea notificada de manera adecuada y en persona.

Exclusión de la dirección de la parte demandante como precaución de seguridad

Cuando la parte demandante considere que debe ocultarse de la parte demandada para mantenerse a salvo antes de la audiencia, la parte demandante puede presentar un formulario de “Solicitud de orden para omitir la dirección y el número de teléfono de la parte demandante en la petición, para mantener selladas las referencias a la dirección de la parte demandante y para proporcionar medios alternativos para la notificación de la parte demandante”. Por lo general, estas solicitudes se entregan en el momento de la presentación de la Petición de orden de protección temporal original. El DVSC le recomendará al juez si debe o no sellar la información con la dirección de la parte demandante.

Audiencias

Las audiencias para las Órdenes de protección se llevan a cabo ante el DVSC. Estas audiencias son procedimientos civiles y no penales. La parte demandante, la parte demandada o ambas partes pueden representarse a sí mismas (lo que se llama “pro se”) o pueden ser representadas por un abogado durante la audiencia. El tribunal no proporcionará un abogado para ninguna de las partes.

El monitor judicial graba el audio de las audiencias. Todas las conversaciones de las partes con el DVSC sobre los hechos o los asuntos legales del caso deben quedar “registradas” (grabadas). Las partes pueden obtener una grabación de la audiencia mediante la presentación de una solicitud por escrito en la Oficina del Actuario. Se cobra una tarifa por las grabaciones. Las grabaciones suelen estar disponibles para su retiro en el plazo de una (1) semana a partir de la presentación de la solicitud por escrito.

Las audiencias están abiertas al público. En los casos en que un menor pueda testificar, el tutor del menor o el tutor ad litem puede solicitar que la audiencia se realice hacia el final de la lista de causas para que haya menos personas en la sala del tribunal.

El testimonio que presten las partes puede usarse en otras audiencias, como audiencias para procedimientos penales, en las que participen las mismas partes. Algunos demandados deciden firmar Órdenes de protección estipuladas porque en estas no hay determinación de hechos de abuso intrafamiliar y no requieren que la parte demandada preste testimonio.

Intérpretes para audiencias

Los intérpretes están disponibles para las audiencias de violencia intrafamiliar si los solicita una parte o su abogado, ya sea en la Petición de orden de protección contra el abuso intrafamiliar, en la respuesta a la Petición de orden de protección o mediante la presentación de una Solicitud de Intérprete por separado (Formulario 4-115), y si la parte solicitante indica específicamente en qué idioma necesita los servicios de interpretación. Los intérpretes estarán disponibles para prestar su servicio a las partes y a los testigos durante la audiencia. No se requiere ni se espera que los intérpretes asistan a las personas que están en la sala observando los procedimientos.

Menores (niños) en la sala del tribunal

No se recomienda que las partes lleven menores a las audiencias del tribunal. Puede ser necesario que un menor asista a una audiencia para testificar bajo juramento si ese menor fue la presunta víctima de violencia intrafamiliar y es el único testigo presencial del presunto abuso. Por diferentes motivos, los padres/tutores pueden querer considerar otros recursos además de las Órdenes de protección cuando los menores de corta edad son las presuntas víctimas. Testificar contra un adulto, especialmente contra uno de los padres, puede ser extremadamente traumático para los menores. Para evitar que los menores tengan que testificar en el tribunal, es prudente que los padres/tutores busquen asesoramiento jurídico de un abogado o de un organismo, como la Oficina del Fiscal de Distrito o el Departamento de Niños, Jóvenes y Familias antes de presentar una Petición de orden de protección contra el abuso intrafamiliar.

Órdenes de protección

Hay dos (2) tipos de Órdenes de Protección que pueden resultar de la audiencia: (1) Orden de protección y (2) Orden de protección estipulada. Ambos tipos de Órdenes de protección contienen las mismas restricciones de contacto entre las partes. Por lo general, eso significa que no hay contacto alguno, aunque puede haber algunas excepciones, como las que sirven para facilitar las visitas de los hijos con cada progenitor. Ambos tipos de Órdenes de protección conllevan las mismas sanciones en caso de incumplimiento de las órdenes. Ambos tipos de Órdenes de protección pueden incluir disposiciones sobre la custodia y el régimen de visitas de los hijos, la manutención de los menores y el intercambio de bienes personales. 

Sin embargo, existen diferencias importantes entre los dos (2) tipos de Órdenes de protección. Una Orden de protección estipulada es una orden acordada por ambas partes y no contiene ningún fallo de abuso intrafamiliar contra la parte demandada. Por lo general, la Orden de protección estipulada permanece en vigor durante dos (2) años, aunque las partes pueden acordar un período de protección más largo o más corto. Dado que las partes acuerdan celebrar una Orden de protección estipulada, no es necesario presentar testimonios u otras pruebas sobre si hubo un acto de abuso intrafamiliar cometido por la parte restringida.

Una Orden de protección puede ser extendida más allá de su fecha de cese original si una de las partes presenta una solicitud por escrito a través de una Solicitud para extender la orden de protección y pide la extensión por escrito antes de que la Orden de protección original venza. El DVSC tendrá una audiencia sobre si la Orden de protección debe o no extenderse más allá de su fecha de cese original antes de que la fecha de cese sea extendida por el tribunal.

Órdenes de protección cuando las partes están en desacuerdo

Si las partes no están de acuerdo en cuanto a firmar una Orden de protección estipulada y si la parte demandante continúa pidiendo una orden de protección, el DVSC procederá a revisar las pruebas presentadas por ambas partes para establecer si se debe o no recomendar que el juez del Tribunal de Distrito emita la Orden de protección. Por lo general, las pruebas consisten en el testimonio jurado de las partes. Las partes también pueden presentar el testimonio de otros testigos de cualquier acto de violencia intrafamiliar que se alegue en la Petición de orden de protección contra el abuso intrafamiliar original (se recomienda firmemente evitar la presentación de testimonio por parte de menores de dieciocho [18] años). Si el DVSC determina que existió violencia intrafamiliar según la definición dada por las Leyes de Nuevo México, el DVSC recomendará la presentación de una Orden de protección. La Orden de protección que se emitió después de una audiencia contendrá la determinación de que la parte restringida cometió un acto de abuso intrafamiliar. Por lo general, esta Orden de protección permanece en vigor por dos (2) años; no obstante, en función de la gravedad de las circunstancias subyacentes presentadas según el caso particular, la orden puede dictarse por un período de hasta catorce (14) años. Esta Orden de protección también puede incluir recomendaciones por parte del DVSC para que la parte restringida asista a terapia para tratar el uso de drogas o alcohol, o para el control de la ira, o a un Programa de Intervención para Agresores.

Además, la Orden de protección puede ser extendida más allá de su fecha de cese original si una de las partes presenta una solicitud por escrito a través de una Solicitud para extender la orden de protección y pide la extensión por escrito antes de que la Orden de protección original venza. El DVSC tendrá una audiencia sobre si la Orden de protección debe o no extenderse más allá de su fecha de cese original antes de que la fecha de cese sea extendida por el tribunal.

¿De qué manera una recomendación por parte del delegado especial para casos de violencia intrafamiliar pasa a ser una Orden de protección exigible?

Las Órdenes de protección recomendadas por el DVSC deben ser revisadas y aprobadas por un juez del Tribunal de Distrito. Generalmente, esto ocurre el mismo día de la audiencia. Si el juez de Distrito aprueba la Orden de protección, esa orden se presenta ante el actuario del Tribunal de Distrito, y se envían copias a las partes y a los registros del Centro Nacional de Información Criminal (NCIC) y del Servicio Naval de Investigación Criminal (NCIS) del orden público.

Incumplimiento de las órdenes de protección

Si la parte protegida siente que está en peligro inmediato debido al presunto incumplimiento de una Orden de protección por parte de la parte restringida, puede y debe llamar inmediatamente al 911 o notificar el supuesto incumplimiento al orden público local.

Una vez dictada la Orden de protección, ya sea estipulada o no, si una de las partes considera que la otra parte ha incumplido la Orden de protección, puede presentar un formulario de “Declaración jurada de incumplimiento de la orden de restricción” en el que alegue dicho incumplimiento. El asunto será entonces programado para una audiencia ante el DVSC. La persona acusada de incumplir la Orden de protección debe ser notificada personalmente con una copia de la Declaración jurada de incumplimiento de la orden de restricción y la Orden de comparecencia y de justificación de motivos con la fecha, la hora y el lugar de la audiencia. Si después de la audiencia, el DVSC determina que ha habido un incumplimiento de la Orden de protección, el DVSC puede recomendarle al juez del Tribunal de Distrito que dicte las sanciones correspondientes contra la parte infractora, que pueden incluir, entre otras, una recomendación de servicio comunitario, terapia, o hasta ciento setenta y nueve (179) días de encarcelamiento en el Centro de Detención del condado de Doña Ana.

Cumplimiento de las Órdenes de protección de Nuevo México

Una vez firmada la Orden de protección por el juez del Tribunal de Distrito y presentada en la Oficina del Actuario del Tribunal de Distrito, la Orden de protección es exigible en cualquier parte de los Estados Unidos sin necesidad de registrarla en ningún otro lugar. De igual modo, los agentes del orden público de Nuevo México generalmente pueden exigir el cumplimiento de una orden de protección de otro estado o territorio de los Estados Unidos (incluidos el Distrito de Columbia y Puerto Rico).

Todas las Órdenes de protección contra la violencia intrafamiliar, tanto estipuladas como no, se registran en la base de datos del NCIC y en el Despacho Regional de Doña Ana. Esto permite que los agentes del orden público que responden a las llamadas de violencia intrafamiliar sepan si en ese momento hay o no una orden de protección en vigencia.

Si una de las partes considera que su seguridad inmediata, o la de algún miembro de su hogar, está en peligro inminente, esa parte puede llamar al 911 o a las fuerzas del orden público para tratar debidamente con la situación. Uno de los recursos puede incluir el arresto de la parte restringida por incumplimiento de la Orden de protección. Es extremadamente útil para las fuerzas del orden público que la persona que solicita asistencia tenga a mano la Orden de protección en ese momento. Por esta razón, se recomienda que la parte protegida tenga una copia de la Orden de protección en su casa, lugar de trabajo, su vehículo y en lo de un vecino o pariente cercano para poder acceder fácilmente a ella y mostrársela a las fuerzas del orden público según sea necesario.

Vencimiento de las Órdenes de protección

La mayoría de las Órdenes de protección tienen fecha de vencimiento. La fecha de vencimiento puede extenderse más allá de su fecha de vencimiento original si una de las partes presenta una solicitud por escrito a través de una Solicitud para extender la orden de protección y pide la extensión por escrito antes de que la Orden de protección original venza. El DVSC tendrá una audiencia sobre si la Orden de protección debe o no extenderse más allá de su fecha de cese original antes de que la fecha de cese sea extendida por el tribunal.

Por lo general, la fecha de vencimiento de la Orden de protección no es la misma fecha que aparece en los anexos relativos a la custodia o la manutención de menores, o la división de bienes.

Algunas Órdenes de protección no tienen fecha de vencimiento, a menos que se especifique lo contrario en el texto de la Orden. Si no hay una fecha de vencimiento, normalmente se entiende que la Orden de protección rige indefinidamente (para siempre).

Plazos y fechas límite

Aunque no hay un plazo establecido legalmente para presentar una Petición de orden de protección contra el abuso intrafamiliar, generalmente se debe presentar tan pronto como sea posible, luego de ocurrido el supuesto acto de abuso intrafamiliar. El carácter apremiante de la Orden de protección temporal no tiene la finalidad de castigar, sino de garantizar PROTECCIÓN. Al presentar la Petición de orden de protección contra el abuso intrafamiliar con prontitud luego de ocurrido el supuesto acto de abuso intrafamiliar, se evita cualquier apariencia de que la demanda es obsoleta o que se presenta como una forma de castigo o venganza.

Información de contacto del DVSC

Ubicación:

Third Judicial District Court
201 W. Picacho Ave.
Las Cruces, NM 88005

Teléfono: 575-528-8200, marque la Opción 2 para comunicarse con la Oficina del Actuario.

Correo electrónico para la presentación electrónica de documentos y pruebas: lcrd-dvfiling@nmcourts.gov

Asesoramiento jurídico

Al igual que los jueces del Tribunal de Distrito, el DVSC no está autorizado a prestar asesoramiento jurídico a las partes. El DVSC puede responder a preguntas de carácter general durante el transcurso de una audiencia. El DVSC no está autorizado a hablar con ninguna de las partes en ningún momento, salvo durante la audiencia de las partes. Los actuarios judiciales de la División de Relaciones Familiares también pueden responder a preguntas generales de procedimientos sobre violencia intrafamiliar, pero también tienen prohibido, por ley, prestar asesoramiento jurídico.

Defensores de víctimas

El Departamento de Policía de Las Cruces, la Oficina del Alguacil del condado de Doña Ana, la Oficina del Fiscal de Distrito y los refugios para víctimas de violencia intrafamiliar y de violación tienen defensores de víctimas. Estos defensores pueden ayudar a las partes a completar los formularios y a saber qué pueden esperar en una audiencia judicial.

Formularios

Los actuarios judiciales de la División de Relaciones Familiares tienen a disposición los paquetes con los documentos necesarios para presentar Peticiones de órdenes de protección contra el abuso intrafamiliar. Se pueden encontrar versiones imprimibles de todos los formularios de violencia intrafamiliar al hacer clic en FORMULARIOS DE AUTOAYUDA en la pestaña AUTOAYUDA del sitio web del Tribunal del Tercer Distrito Judicial. Luego, haga clic en la carpeta VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. 

Las Peticiones de orden de protección contra el abuso intrafamiliar que aleguen abuso intrafamiliar deben indicar con claridad la fecha, el lugar y la naturaleza exacta de cada supuesto incidente de abuso. Los nombres, direcciones y fechas de nacimiento deben completarse en su totalidad para cada parte del caso, así como para los hijos que tienen en común la parte demandante y la parte demandada. No se cobra tarifa para la presentación de un formulario de Petición de orden de protección contra el abuso intrafamiliar ni de un formulario de Declaración jurada de incumplimiento de la orden de restricción en un caso de violencia intrafamiliar.

Ley de Protección contra la Violencia Intrafamiliar

Consulte los Estatutos Anotados de Nuevo México de 1978, secciones 40-13-1 a 40-13-19, o vea abajo las definiciones de los términos “abuso intrafamiliar” y “miembro del hogar”.

Definiciones generales de violencia intrafamiliar

  1. Daño físico
  2. Daño emocional grave
  3. Lesiones corporales o agresión
  4. Amenaza que causa temor inminente de lesiones corporales o agresión
  5. Entrada en forma ilícita y sin derecho
  6. Daño criminal a la propiedad
  7. Conducir repetidamente por los alrededores de la vivienda o el lugar de trabajo
  8. Acoso telefónico
  9. Hostigamiento
  10. Estrangulamiento
  11. Asfixia
  12. Daño o amenaza de daño contra los hijos de cualquier otra forma detallada
  13. Acoso cometido por alguien que no sea un miembro del hogar
  14. Agresión sexual cometida por alguien que no sea un miembro del hogar

El lenguaje ofensivo e hiriente (como insultos, nombres degradantes, blasfemias o críticas a la personalidad, al estilo de vida o a los métodos de crianza de otras personas), por lo general, NO se considera VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, a menos que incluya alguno de los puntos enumerados anteriormente. Lo mismo se aplica a las amenazas de pedir la custodia de los hijos, que debe manejarse en el Tribunal de Relaciones Familiares. Consulte la sección 40-13-2 de los Estatutos Anotados de Nuevo México (NMSA) de 1978 para ver las definiciones completas de lo que cubre la Ley de Protección contra la Violencia Intrafamiliar.

Definición general de “miembro del hogar”: según la Ley de Protección contra la Violencia Intrafamiliar, sección 40-13-2(F) de los NMSA de 1978 (2019), “miembro del hogar” SOLO hace referencia a cónyuge, excónyuge, progenitores, padrastros actuales o pasados, suegros actuales o pasados, abuelos, abuelos políticos, hijos, hijastros, nietos, el otro progenitor de un menor o cualquier persona con quien el demandante haya tenido una relación personal continua (definida como relación íntima o de noviazgo SOLO por la sección 40-13-2(A) de los NMSA de 1978). No es necesario que las partes convivan.

Protocolo y seguridad en el Juzgado

Todo aquel que entra al Juzgado del Tribunal del Tercer Distrito Judicial está sujeto a una inspección de seguridad. En el edificio no se permite tener ningún tipo de armas (incluidos, entre otros, los cortaplumas en llaveros). Solo se puede tener teléfonos celulares con el permiso previo del tribunal; sin embargo, deben permanecer apagados o en modo vibrador. Los teléfonos celulares que suenen en las salas del tribunal podrán ser retenidos por el personal de seguridad y no ser devueltos de inmediato. Los bolsos, carteras, mochilas y otros estuches no están permitidos en el juzgado sin la autorización previa del tribunal.

Se espera que las partes se vistan adecuadamente en el tribunal. No está permitido usar pantalones cortos, blusas cortas, gorras ni gafas de sol. Las partes deben abstenerse de masticar chicle, comer y beber mientras se litiga su caso. El uso de productos derivados del tabaco está prohibido.