Las siguientes personas pueden quedar eximidas del servicio de jurado:
- Las personas incapaces de cumplir con este servicio debido a enfermedades físicas o mentales o a alguna incapacidad.
- Personas que queden eximidas de cumplir con el servicio como jurado a criterio del tribunal de distrito.
- Personas que hayan cumplido un servicio como miembros de un jurado ordinario o de un jurado de acusación, ya sea en tribunales federales de los Estados Unidos o en tribunales estatales de Nuevo México, dentro de los treinta y seis (36) meses previos, a discreción de dicha persona.
- Personas que hayan sido eximidas del servicio como jurado por un juez de distrito luego de presentar un justificativo satisfactorio.
- Personas que no sean ciudadanas de los Estados Unidos.
- Personas menores de 18 años de edad.
- Personas que no son residentes del condado de Doña Ana.
- Personas que actualmente estén en libertad condicional o bajo palabra por un delito grave.
Solicitud de exención
Si usted tiene alguna dificultad extrema, ya sea mental, física o económica, llene TODAS las secciones correspondientes del Formulario de Calificación y Cuestionario del jurado. Sírvase especificar los motivos por los que solicita la exención del servicio de jurado en una carta dirigida al juez y adjunte esa carta a sus formularios. Todos los motivos médicos deben ir acompañados de una nota del médico escrita en una hoja con el membrete del médico o en el talonario de recetas del médico. Envíe el paquete de documentos completo a la División de Jurado dentro de los cinco (5) días posteriores. Usted no quedará eximido del servicio de jurado hasta que el tribunal le envíe una notificación de que lo está.
Un posible miembro jurado podrá quedar eximido si:
- Tiene una discapacidad física o mental que le impida desempeñarse como jurado. El posible jurado deberá proporcionar una nota del médico (con el membrete del médico o escrita en el talonario de recetas del médico) que certifique la discapacidad.
- Debe proporcionarle cuidados concretos y necesarios a otra persona y no es posible hacer otros arreglos. Se exige la presentación de una nota del médico (con el membrete del médico o escrita en el talonario de recetas del médico) que certifique esa situación.
- Sufriría dificultades económicas extremas si tuviera que cumplir con el servicio de jurado, que le impediría de manera considerable pagar por los gastos necesarios de la vida diaria. Se exige la presentación de una carta detallada que describa esas circunstancias.
- Está cumpliendo servicio militar activo y no está asignado a un puesto dentro del condado. Se exige la presentación de una carta del oficial superior del posible jurado que así lo indique.
Exención permanente del servicio (edad)
Los estatutos de Nuevo México permiten la exención permanente para aquellas personas mayores de 75 años que hayan recibido una citación para integrar un jurado. Si usted se encuentra en esta categoría y desea quedar permanentemente eximido del servicio de jurado, la ley exige que haga una declaración jurada y dé fe de su edad. Este documento DEBE estar certificado por un escribano.
View/print the Age Affidavit Form
Luego de llenar el formulario y de hacerlo certificar por un escribano, envíelo por correo junto con su Formulario de Calificación como jurado a:
Third Judicial District Court
201 W. Picacho Ave
.
Las Cruces, NM 88005
Aplazamientos
El tribunal entiende que existe la posibilidad de que los potenciales miembros del jurado reciban la citación en un momento inconveniente y está dispuesto a posponer su servicio a un momento más conveniente en la mayoría de los casos. Los miembros del jurado pueden pedir una única postergación del servicio, para lo cual deben llenar la sección correspondiente de los formularios de Calificación como jurado y el Cuestionario, y enviarlos a la División de Jurados por fax o por correo, junto con el pedido de postergación por escrito. Tenga en cuenta que las leyes de Nuevo México no permiten una segunda postergación a menos que se trate de una emergencia extrema que no podía preverse cuando se otorgó la primera postergación.
Emergencias
Si, por motivos de enfermedad o alguna otra emergencia, cree que deberá llegar tarde o faltar, llame por teléfono a la División de Jurados al 575-523-8289, 575-528-8308 o 575-523-8294 lo antes posible. No se aceptarán mensajes la noche anterior o la mañana del día del juicio que indiquen que tiene una cita con el médico o que no puede asistir.