La facilitación de conciliación es una forma de mediación.

El facilitador, o mediador, ayuda a las partes a llegar a una resolución, pero no dicta los términos de la conciliación. Les ayuda a las partes a evaluar los puntos fuertes y puntos débiles de sus casos y puede sugerir una posible solución. Sin embargo, las partes tienen el poder de crear su propio acuerdo mutuamente aceptable. Las reglas locales exigen que se intente la facilitación para muchos casos civiles, con algunas excepciones. Los facilitadores podrán ser elegidos por las partes (o sus abogados) o por el tribunal, por medio de la Oficina de Resolución Alternativa de Disputas (ADR). El costo puede variar, pero una facilitación típica costará $500 por medio día. Este costo es compartido por las partes.


¿En qué consiste el proceso judicial?

  1. El juez del Tribunal de Distrito asignado a un caso determina qué casos se derivan a la facilitación de conciliación. El juez enviará a todas las partes una Orden de programación.
  2. Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, solicitar que se derive el caso a una reunión de conciliación. La solicitud debe hacerse por escrito y debe incluir toda la información requerida en el Apéndice A, LR3-Formulario 7.10. La solicitud se enviará al gerente del Programa de Resolución Alternativa de Disputas y debe incluir lo siguiente:
    • Número de caso y encabezamiento.
    • Direcciones y números de teléfono de todos los abogados y de las partes que se representan a sí mismas.
    • Si las partes han acordado o no que es apropiado llevar a cabo una reunión de conciliación.
    • Una breve lista de los asuntos pendientes o una breve descripción del tipo de caso, suficiente para darle al gerente del Programa de ADR alguna indicación de las áreas de conocimiento que podrían ser de utilidad para el facilitador de conciliación.
    • La presentación de solicitudes de reunión de conciliación puede ser unilateral y sin notificación a la otra parte.
  3. Al ser derivadas al Programa de ADR, las partes podrán elegir su propio facilitador de conciliación. La selección debe hacerse antes de la fecha límite indicada en la Orden de programación. Si las partes eligen a su propio facilitador, deberán presentar ante la Oficina del Actuario un Formulario de notificación de selección de facilitador (LR3-Formulario 7.11 de las NMRA).
  4. Si no se selecciona un facilitador de conciliación, el gerente del Programa de ADR asignará uno.

¿Qué sucede cuando se ha seleccionado/asignado un Facilitador de conciliación?

  1. El facilitador de conciliación se pondrá en contacto para programar la reunión de conciliación.
  2. Las partes completarán y le entregarán al facilitador de conciliación la información obligatoria de la Hoja de información para la reunión de conciliación que se adjunta a la Orden que asigna al facilitador de conciliación.
  3. En caso de haber un cambio de dirección o de número de teléfono, las partes deberán proporcionar la información al tribunal y al facilitador de conciliación tan pronto como sea posible.
  4. Las partes deberán asistir a la reunión de conciliación, ser respetuosas y colaborar de buena fe con el proceso.
  5. En caso de que una de las partes no pueda asistir a la reunión de conciliación debido a una emergencia, se deberá contactar al facilitador de conciliación de inmediato.
  6. Las partes deberán remitir el pago al facilitador de conciliación según lo acordado mutuamente. El incumplimiento del pago de tarifas puede dar lugar a que el tribunal emita una Orden de comparecencia.